Donar en vida o testamento: ventajas y desventajas en Costa Rica

«Mejor le paso la casa ahora a mi hijo y me evito problemas». Suena lógico, pero cuando alguien se pregunta si le conviene donar en vida o testamento, está eligiendo entre dos caminos muy distintos.
El testamento no toca nada mientras vivís y lo podés cambiar cuando querás. La donación te desprende del bien hoy y, una vez aceptada, no se deshace porque cambiaste de opinión.
Y hay un riesgo que casi nadie quiere mirar: ¿qué pasa si tu hijo muere antes que vos? La casa no te regresa. Pasa a los herederos de él, y si no tenía testamento, puede terminar en copropiedad entre vos, tu nuera y tus nietos, amarrada en un sucesorio judicial durante años.
Este artículo compara los dos caminos: qué implica cada uno, qué cuesta y qué riesgos tiene. Nuestra postura, adelantada: si querés conservar tus bienes y poder cambiar de decisión, el testamento responde mejor a eso; donar responde a otro objetivo, que es soltar un bien hoy. Si querés ubicar tu caso, empezá por el test de autoevaluación.
La diferencia de fondo: hoy o después
La donación es un contrato entre vivos. Le traspasás gratis un bien a otra persona, que lo acepta. Una vez perfeccionada la donación, el bien es de ella; si es un inmueble, la escritura se inscribe después en el Registro Nacional. Desde entonces lo puede vender, hipotecar o perder por sus deudas, y vos ya no tenés voz sobre él.
El testamento es un acto de última voluntad. Mientras vivís, no produce ningún efecto: seguís siendo dueño de todo. Solo cuando fallecés empieza a funcionar, y los bienes se reparten mediante un proceso sucesorio.
Incluso la «donación para después de la muerte» se rige por las reglas de los testamentos (art. 1393 del Código Civil). Si querés que el bien pase cuando faltés, el instrumento es el testamento.
La pregunta útil no es «¿qué es mejor?», sino «¿quiero soltar este bien hoy, o quiero decidir hoy lo que pasa con él después?».
El riesgo principal: ¿y si se muere el hijo al que le donaste?

Nadie quiere pensarlo, pero pasa. Y cuando el hijo que recibió la casa fallece antes que vos, la donación muestra su lado más duro.
La casa no vuelve a vos. Ya es de tu hijo, así que pasa a sus herederos. Y no se puede prevenir en la escritura: la ley prohíbe pactar que el bien regrese al donante si el donatario muere primero, lo que se llama cláusula de reversión (art. 1396 CC).
Si tu hijo no tenía testamento, heredan todos juntos. En el primer orden de la sucesión legítima concurren al mismo tiempo los hijos, los padres y el cónyuge o conviviente del fallecido (art. 572 CC). La casa que le donaste se reparte entre tus nietos, tu nuera o yerno, vos y el otro progenitor de tu hijo, aunque estén divorciados hace años. Que el bien donado no sea ganancial (art. 41 del Código de Familia) lo protege en un divorcio, pero no impide que el cónyuge lo herede.
Un ejemplo sencillo: donaste la casa a tu hijo, él se casó, tuvo dos hijos y murió sin testamento. La casa ahora pertenece, en partes, a tus dos nietos, a tu nuera, a vos y al otro progenitor de tu hijo. Cinco dueños, dos de ellos menores de edad, y ninguno lo escogió. Si tu hijo hubiera muerto soltero y sin hijos, la casa habría ido a sus dos padres, aunque ustedes ya no estén juntos.

Si hay nietos menores de edad, el sucesorio va a un juzgado. No se puede tramitar ante notario (Código Notarial, art. 129), y un sucesorio judicial con menores puede tardar años. Explicamos cómo funciona en sucesorio judicial.
Y mientras tanto, la casa queda amarrada. Sigue a nombre de tu hijo fallecido, bajo el albacea y el juzgado. Aunque vos seas heredero, no la podés vender, alquilar ni hipotecar por tu cuenta, ni contratar un seguro a tu nombre o hacerle arreglos de fondo sin el acuerdo de todos los herederos y, con menores, sin autorización del juez. Si sos adulto mayor, eso puede significar pasar los años en que más necesitarías esa casa, para pagar cuidados o completar la pensión, sin poder hacer nada con ella.
Cómo se reduce este riesgo
- Que el hijo que recibe haga su propio testamento. Es la protección más simple: decide quién recibe la casa si él falta. No se puede imponer como condición de la donación, pero sí se puede hacer al mismo tiempo.
- Reservarte el usufructo. Si donás la nuda propiedad y te reservás el usufructo de por vida, tu derecho a vivir en la casa no entra en la sucesión de tu hijo. No evita que la nuda propiedad quede en su sucesorio, pero sí que te quedés sin techo. Ver reserva de usufructo.
- No donar y dejarlo en tu testamento. Si tu hijo muere antes que vos, ajustás tu testamento y decidís de nuevo.
- Un fideicomiso, cuando el patrimonio lo justifica, define desde el inicio qué pasa si un beneficiario falta. Ver fideicomiso vs. testamento.

Qué implica donar en vida
La donación está regulada en los artículos 1393 y siguientes del Código Civil.
Forma. La donación de un inmueble exige escritura pública; sin ella es absolutamente nula (art. 1397 CC). Hay que describir cada bien donado, y no se pueden donar bienes que todavía no tenés (art. 1398 CC).
Aceptación. La persona que recibe debe aceptar en vida del donante y dentro del año siguiente a la fecha de la escritura. Si acepta en otra escritura, hay que notificárselo al donante (art. 1399 CC).
Revocación. Aceptada la donación, solo se revoca por ingratitud, en los casos del artículo 1405, reformado en 2024 por la Ley 10455. Entre otros: violencia contra el donante o su familia, falsa denuncia, negarse a darle alimentos estando obligado, abandonarlo cuando no puede valerse por sí mismo, u obtener la donación mediante fraude, coacción o aprovechándose de su vulnerabilidad. «Me arrepentí» no es causal. La acción prescribe en un año desde el hecho o desde que el donante lo conoció (art. 1407 CC). Y aun ganando el juicio, siguen en pie las ventas e hipotecas que el donatario hizo antes de inscribirse la demanda (art. 1406 CC).
Condiciones. No se permiten cláusulas de reversión ni de sustitución (art. 1396 CC), y es nula la donación sujeta a condiciones que dependan solo de la voluntad del donante (art. 1395 CC). Otras condiciones pueden ser válidas, pero su redacción requiere análisis jurídico.
Deudas. Los bienes donados responden por las deudas que el donante tenía al donar, si lo que le queda no alcanza (art. 1402 CC), así que donar no sirve para esconderse de acreedores. Y una vez donado, el bien responde por las deudas de quien lo recibió.
Qué implica dejar testamento
No toca nada mientras vivís. Podés vender, alquilar, hipotecar o vivir en tu casa hasta el último día.
Lo podés cambiar. Mientras conservés la capacidad para testar, podés modificarlo o revocarlo, y el último válido es el que manda. Ver cómo cambiar o revocar un testamento.
Te deja repartir con libertad. En Costa Rica no hay legítima obligatoria. Entre los límites está la obligación de asegurar alimentos a determinadas personas, en las condiciones del artículo 595 del Código Civil. Ver ¿puedo dejar mi herencia a quien yo quiera?.
Cuesta poco. El arancel fija para el testamento un honorario mínimo de ₡121.000 más IVA (Decreto 41457-JP, art. 97), que es el precio de la escritura en testamento.cr. Ver cuánto cuesta un testamento.
Pero no evita el sucesorio. Cuando faltés, igual habrá que tramitar la sucesión y la adjudicación, y los honorarios base dependen del valor de los bienes, haya testamento o no. Lo que sí puede hacer un testamento bien redactado es reducir las dudas sobre tu voluntad y, con eso, bajar la probabilidad de pleito y la duración del proceso. No es una garantía: un testamento también puede impugnarse.
Cuánto cuesta cada camino

Si donás un inmueble, hoy se pagan los honorarios de la escritura según el valor del bien, el impuesto de traspaso del 1,5% (Ley 6999) y los derechos de inscripción. La ley considera contribuyentes del traspaso, por partes iguales y en forma solidaria, a quien dona y a quien recibe (art. 6).
Si lo dejás en testamento, hoy se paga solo la escritura. Después, dentro de la sucesión, se pagan los honorarios del sucesorio y de la adjudicación, los derechos de inscripción y el mismo 1,5% de traspaso sobre el inmueble adjudicado. Heredar no libra del impuesto: solo cambia cuándo se paga.
En ninguno de los dos casos se paga impuesto sobre las rentas y ganancias de capital: la ley exonera las herencias y las donaciones (Ley 7092, art. 28 bis inc. 10). Si después se vende el bien, esa venta es otro hecho.
¿Cuál sale más barato? Depende. Donar un bien en vida puede ahorrarle a la sucesión lo que ese bien costaría después, pero no se puede afirmar sin comparar números: el valor del bien, los honorarios de cada escritura y si igual habrá sucesorio por otros bienes. Tomá en cuenta también la liquidez: los costos de la sucesión llegan cuando la casa todavía no produce efectivo. Para comparar escenarios, ver heredar con y sin testamento.
Cuándo es más riesgoso donar y cuándo puede tener sentido
Donar es más riesgoso:
- Cuando es tu vivienda o tu bien principal. Te deja dependiendo del donatario, y de sus herederos si él falta.
- Cuando podrías necesitar el bien más adelante, para venderlo o hipotecarlo y cubrir gastos de salud o cuidados.
- Cuando quien recibe no tiene testamento, tiene deudas o una relación inestable.
- Cuando te están presionando. Una decisión irreversible se toma con calma y con asesoría independiente. Si te presionan, engañan o amenazan para que dones, la reforma de 2024 del artículo 1405 te da herramientas para revocar la donación.
- Cuando lo que querés es controlar qué pasa después. Para eso están el testamento y, en patrimonios mayores, el fideicomiso.
Donar puede tener sentido:
- Para ayudar hoy: un lote para construir, la prima de una casa, estudios.
- Con bienes que ya no usás ni necesitás para tu seguridad económica.
- Para apoyar una causa. Algunas donaciones a entidades que la ley enumera, como el Estado, la CCSS, el PANI o las municipalidades, tienen un tratamiento fiscal especial; no toda fundación o escuela califica.
- Como pieza de un plan, junto con un testamento que ordene el resto, y no como salida rápida para «evitarse el sucesorio».
En todos estos casos, la pregunta de control es la misma: ¿podrías vivir tranquilo si ese bien termina en manos de los herederos de quien lo recibe? Si la respuesta es no, conviene pensar en usufructo, en fideicomiso o simplemente en tu testamento.
Lo que donás no se descuenta de la herencia
En países con legítima obligatoria existe la colación, un mecanismo que descuenta de la herencia lo que un hijo recibió en vida. En Costa Rica no hay colación. Si le donaste un lote a un hijo y morís sin testamento, ese hijo conserva el lote y además hereda su parte del resto, igual que sus hermanos, según el orden legal. Ver quién hereda si no hay testamento.
Si querés que lo donado se tome en cuenta, el lugar para decirlo es tu testamento, que puede ordenar lo que quede al fallecer dentro de los límites legales.
Resumen: donación vs. testamento
| Qué comparás | Donar en vida | Dejar testamento |
|---|---|---|
| Cuándo pasa el bien | Hoy | Al fallecer, mediante el sucesorio |
| ¿Seguís siendo dueño? | No | Sí |
| ¿Se puede deshacer? | Solo por ingratitud, en juicio y dentro de un año | Sí, mientras conservés capacidad para testar |
| Si el que recibe muere antes que vos | Pasa a sus herederos; si no tenía testamento, a sus hijos, pareja y padres | Ajustás tu testamento |
| Impuesto de traspaso | 1,5% hoy | 1,5% en la adjudicación |
| Costo hoy | Honorarios según valor + traspaso + registro | Honorario mínimo de ₡121.000 + IVA |
| Responde mejor a | Soltar hoy un bien que no necesitás | Conservar tus bienes y poder cambiar de decisión |
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, donar en vida o dejar testamento?
Depende de tu objetivo. Si querés conservar tus bienes y poder cambiar de decisión, el testamento responde mejor. Si querés soltar un bien hoy porque ya no lo necesitás, la donación es la herramienta.
¿Qué pasa con la casa que le doné a mi hijo si él fallece?
Pasa a sus herederos, no vuelve a vos. Si no tenía testamento, la heredan juntos sus hijos, su pareja y sus padres (art. 572 CC). Si hay menores, el sucesorio va a juzgado y la casa puede quedar amarrada años.
¿Se puede revocar una donación?
Solo por ingratitud, en los casos del artículo 1405 del Código Civil: entre otros, violencia, falsa denuncia, negar alimentos, abandono, o haber obtenido la donación con fraude o coacción. Hay que demandar dentro de un año.
¿Puedo poner condiciones en una donación?
Algunas sí. Están prohibidas las cláusulas de reversión y de sustitución (art. 1396 CC) y las condiciones que dependen solo de la voluntad del donante (art. 1395 CC).
¿Donar la casa me ahorra el impuesto de traspaso?
No. La donación paga el 1,5% de traspaso, y la herencia también. Ambas están exentas del impuesto sobre ganancias de capital.
Si le doné una casa a mi hijo, ¿él necesita testamento?
Es lo más recomendable. Sin testamento, si él fallece, la casa se reparte según la ley entre sus hijos, su pareja y sus padres. Con testamento, él decide quién la recibe y puede evitarle a su familia una copropiedad difícil. Es un trámite sencillo y de bajo costo comparado con lo que protege.
¿La donación protege la casa si mi hijo se divorcia?
En gran parte sí: lo que una persona casada recibe por donación está excluido de los gananciales (art. 41 del Código de Familia), así que no se reparte en el divorcio. Pero no la protege de los acreedores de tu hijo, ni impide que su cónyuge la herede si él fallece sin testamento.
¿Puedo donar mi casa y seguir viviendo en ella?
Sí, donando la nuda propiedad y reservándote el usufructo. Lo explicamos en el artículo sobre la reserva de usufructo.
Antes de firmar una donación, hacé el test
Donar es de las pocas decisiones patrimoniales que casi no tienen reversa. El testamento se hace por poco y se ajusta cuando la vida cambia. Antes de pasarle un bien a alguien, mirá tu plan completo: con tus propias respuestas, el test te muestra en qué estado está tu plan sucesorio y qué te falta.
Hacé el test de autoevaluación →Si preferís conversarlo, escribinos por WhatsApp al +506 4070-9988.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Antes de donar o testar, consultá con un abogado y notario. Testamento.cr es un producto de International Legal Network (ILN).
Referencias
Normativa y fuentes oficiales
- Código Civil de Costa Rica (Ley N.° 63), arts. 572, 595 y 1393-1408, texto vigente (art. 1405 según Ley 10455). Sinalevi, Procuraduría General de la República. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=15437¶m2=148770¶m3=1
- Ley N.° 10455, reforma del art. 1405 del Código Civil. Imprenta Nacional, Alcance 66, 4 de abril de 2024. https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2024/04/04/ALCA66_04_04_2024.pdf
- Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles (Ley N.° 6999). SCIJ, Procuraduría General de la República. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=2&nValor1=1&nValor2=13266&nValor3=89981&nValor4=NO&strTipM=TC
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092), art. 28 bis. Sinalevi, Procuraduría General de la República. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969¶m2=143287¶m3=1
- Código de Familia (Ley N.° 5476), art. 41. Tribunal Supremo de Elecciones. https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigodefamilia.pdf