Testamento abierto en Costa Rica: qué es y cuándo conviene

El testamento abierto es el que se otorga con su contenido a la vista del notario y de los testigos, y para la mayoría de las personas es la forma más sensata de dejar su voluntad por escrito. «Abierto» quiere decir que lo que disponés se declara ante el notario y los testigos que la ley pide, y queda en el protocolo del notario. Es ágil y deja el documento resguardado sin que dependás de dónde guardaste un papel. Este artículo explica qué es exactamente un testamento abierto, cómo se otorga, quiénes deben estar presentes, qué ventajas y desventajas tiene frente al testamento cerrado, y en qué situaciones alguien preferiría otra forma. También aclara las dudas típicas: ¿se entera mi familia de lo que dejé?, ¿dónde queda guardado?, ¿lo puedo cambiar después? La idea es que salgás sabiendo si el testamento abierto es tu opción o si tu caso pide algo distinto. Si no estás seguro, el test te orienta según tu situación.

Qué es un testamento abierto y por qué se llama así

Un testamento abierto es aquel cuyo contenido se manifiesta delante de quienes participan en el acto: el notario y los testigos oyen o leen lo que estás disponiendo. Eso es lo que significa «abierto». No quiere decir que se publique ni que se le avise a tu familia; tampoco quiere decir que sea un documento secreto. Más abajo explicamos con precisión qué queda registrado y quién lo puede consultar, porque ahí hay mucha información equivocada circulando.

Es la forma opuesta al testamento cerrado, donde entregás un sobre sellado y ni el notario sabe qué dice adentro. En el abierto, el notario sí conoce el contenido, y eso, que a primera vista suena como desventaja, es justamente lo que lo hace más seguro: hay un profesional revisando que lo que querés decir esté dicho de forma válida.

El testamento abierto está regulado en los artículos 583 y siguientes del Código Civil de Costa Rica (Ley N.º 30 de 1885 y sus reformas).

Hay algo que conviene entender de entrada: el testamento es un acto solemne. La ley no se conforma con que se sepa cuál era tu voluntad; exige que esa voluntad se haya expresado con formas exactas. Si falta una, el testamento se cae completo, por muy clara que fuera la intención. Los tribunales lo han dicho de frente: los requisitos formales existen para rodear el acto de garantías de seriedad, libertad y autenticidad.

Por eso el tema de los testigos, que suena a simple trámite, es en realidad uno de los puntos donde más se juega la validez del testamento.

Las dos formas de otorgar un testamento abierto

Mucha gente no sabe que el Código Civil permite dos caminos. El artículo 583 establece que puede otorgarse testamento abierto:

  1. Ante un notario y tres testigos. Si sos vos quien escribe el testamento de tu puño y letra, bastan dos testigos y el notario.
  2. Ante testigos, sin notario: cuatro testigos si vos lo escribís, o seis si no lo escribís.

La primera vía es el llamado testamento abierto auténtico o notarial: se hace ante notario, queda en su protocolo y tiene fe pública. La segunda es el testamento abierto no auténtico, hecho solo entre testigos.

Suena práctico eso de testar sin notario. En la práctica tiene un costo alto que paga tu familia: ese testamento no tiene fe pública, no queda en ningún protocolo, y cuando faltés tus herederos tendrán que pedirle a un tribunal que lo compruebe, aportando el documento y llevando a los testigos a declarar. Si para entonces un testigo murió, se fue del país o no recuerda bien el acto, el problema queda en manos de tus herederos. Por eso la vía notarial es la recomendable salvo situaciones excepcionales.

Existe además el testamento abierto privilegiado (artículo 586), pensado para militares en campaña y para navegantes, que se otorga ante dos testigos y un jefe, oficial o capitán. Solo vale si el testador muere durante esa situación o dentro de los treinta días siguientes. Es una figura de emergencia, no una alternativa para la mayoría de la gente.

Las formalidades que no se pueden saltar

El artículo 585 del Código Civil fija las formalidades del testamento abierto. Son cuatro y ninguna es decorativa:

  1. Fecha completa. Debe indicarse lugar, día, hora, mes y año del otorgamiento. La hora importa: si existieran dos testamentos del mismo día, es la que permite saber cuál fue el último.
  2. Lectura. El testamento debe leerse ante los testigos, sea por el propio testador, por la persona que él indique o por el notario. Si el testador es sordo y sabe leer, debe leerlo él mismo; si no sabe, designa a quien lo lea en su lugar.
  3. Firmas. Deben firmarlo el testador, el notario y los testigos. Si el testador no sabe o no puede firmar, así debe declararse en el mismo testamento, y deben firmar al menos dos testigos (en el testamento ante notario) o tres (en el que se hace solo ante testigos), dejando constancia de quiénes no firmaron y por qué.
  4. Acto continuo. Todas las formalidades deben practicarse seguidas, sin interrupción. No se puede firmar hoy y traer al tercer testigo mañana.

El acto continuo es el que más sorprende. No es un capricho: es lo que asegura que nadie salió del cuarto a presionar al testador entre una firma y otra.

Y el incumplimiento se castiga en serio. Hay una resolución de nuestros tribunales que confirmó la nulidad absoluta de un testamento porque se otorgó ante notario con solo dos testigos, cuando la ley exigía tres. No se discutió si la voluntad del causante era clara: faltó un testigo, y el testamento no valió. La herencia se trató como si esa persona nunca hubiera testado.

Esa es la diferencia entre un testamento hecho por un profesional que controla el acto y uno hecho de cualquier manera.

Los testigos: cuántos y, sobre todo, quiénes no pueden

A los testigos de un testamento se les aplican las reglas de los testigos instrumentales (artículo 589 del Código Civil), que desarrollan los artículos 41 y 42 del Código Notarial. En resumen: deben ser mayores de edad, saber leer y escribir, y no tener impedimento legal para actuar como tales.

El impedimento es el punto ciego. No puede ser testigo quien tenga interés directo o indirecto en el acto, ni el cónyuge, hermanos, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tanto del notario como de quienes otorgan el acto.

Traducido: el instinto de casi todo el mundo, «pongo de testigo a mi hermana y a mi yerno, que son de confianza», es justo lo que hay que evitar. Precisamente por estar cerca de vos o de tus herederos quedan inhabilitados. Nuestros tribunales han tenido que resolver impugnaciones de testamentos porque una testigo era cónyuge de una de las personas instituidas como heredera.

Es un error que se descubre cuando ya no hay forma de corregirlo. Por eso, en la práctica, los testigos idóneos los aporta la firma o la notaría, no la familia. El detalle de quiénes pueden y quiénes no está en testigos para el testamento.

Testamento abierto contra testamento cerrado: la comparación honesta

Esta es la decisión real que tenés enfrente. Primero el resumen, después la explicación.

AspectoTestamento abierto (ante notario)Testamento cerrado
Quién conoce el contenido al otorgarloEl notario y los testigosNo tienen que conocerlo el notario ni los testigos; puede conocerlo quien te haya ayudado a redactarlo
¿Queda constancia de que existe?Sí: en el protocolo del notario y en el registro de testamentos del Archivo NotarialSí: la escritura de entrega queda en el protocolo del notario; el contenido no
Dónde queda el textoEn el protocolo del notario, que se deposita en el Archivo NotarialEn tus manos: el notario te devuelve el sobre
TestigosTres (dos si lo escribís de tu puño y letra)Dos testigos instrumentales
Quién lo redactaNormalmente el notario; también podés escribirlo vos de tu puño y letraPuede escribirlo otra persona, pero debe estar firmado por vos
Si no sabés leer ni escribirPodés hacerloNo podés hacerlo (artículo 587)
Al fallecerSe pide el testimonio y se tramita la sucesiónPrimero hay que abrirlo por la vía que fija la normativa procesal (artículo 588)
Riesgo principalUn error de forma del notarioQue el sobre se pierda o se dañe, o que adentro haya un texto con defectos que nadie revisó

El testamento cerrado, regulado en el artículo 587, funciona así: presentás el sobre cerrado al notario, quien levanta una escritura haciendo constar que ese testamento se lo entregaste vos, cuántas hojas decís que tiene, si está escrito y firmado por vos, y si tiene borrones o enmiendas. En el sobre, el notario consigna una razón con el lugar, la hora y la fecha, y el número, el tomo y la página del protocolo. La escritura y la razón las firman el testador, el notario y dos testigos instrumentales. Y entonces te devuelven el sobre.

Ahí está el problema. El notario da fe de que le entregaste un sobre; no da fe de lo que dice adentro, porque no lo leyó. Si adentro hay una cláusula mal redactada o una disposición imposible de cumplir, nadie lo va a notar hasta que no estés para arreglarlo. Y si el sobre se moja, se pierde en una mudanza o alguien decide que le conviene que no aparezca, el texto no está en ningún otro lado.

Sumale que el cerrado no se abre hasta después de la muerte, y que para abrirlo hay que seguir el procedimiento que establece la normativa procesal (artículo 588). Es un paso más, con su tiempo, antes de siquiera empezar la sucesión.

Entonces, ¿cuándo tiene sentido el cerrado? Cuando la confidencialidad del contenido pesa más que todo lo anterior: un reparto que va a molestar a alguien cercano, una disposición que no querés ventilar en vida. Ojo: el cerrado protege el contenido, no la existencia, porque la escritura de entrega queda en el protocolo. Son casos reales, pero para la mayoría de las situaciones las desventajas del cerrado pesan más que su ventaja. El detalle está en testamento cerrado en Costa Rica.

«¿Se entera mi familia?» y las otras cuatro dudas de siempre

¿Se entera mi familia de lo que dejé? Nadie le comunica de oficio a tu familia que hiciste testamento. Pero no te vamos a decir que es secreto, porque no lo es. El Archivo Notarial lleva por ley un registro de los testamentos otorgados ante notario (artículo 25 del Código Notarial, Ley N.º 7764), y ese registro se puede consultar gratuitamente en el sistema INDEX del Archivo Nacional. Además, el Archivo Notarial facilita a los usuarios la información de los documentos notariales que custodia, y según el propio Archivo, cuando el notario presentó sus índices por internet, el sistema permite acceder a copia de los testamentos. En la práctica, casi nadie va a buscar si un pariente vivo hizo testamento; pero si tu prioridad es que nadie pueda llegar a conocer el contenido, tenés que saberlo antes de decidir, y ese es exactamente el caso en que conviene conversar el testamento cerrado con un abogado.

¿Dónde queda guardado? En el protocolo del notario, que con el tiempo se deposita en el Archivo Notarial del Archivo Nacional, y queda anotado en el registro de testamentos. Por eso el testamento notarial no depende de que alguien encuentre un papel en tu casa: existe aunque la copia se pierda. Cuando llegue el momento, tu familia puede averiguar si dejaste testamento y ante qué notario. Cómo se hace está en cómo saber si una persona dejó testamento.

¿Lo puedo cambiar después? Sí, todas las veces que querás mientras estés vivo y en tu sano juicio. Según el artículo 621 del Código Civil, un testamento posterior revoca el anterior en todo lo que sea incompatible, salvo que expresés otra cosa. Hacer testamento hoy no te amarra: lo podés ajustar cuando cambie tu vida. Más en cambiar o revocar un testamento.

¿Y si no puedo firmar? Se puede testar igual. El artículo 585 lo previó: se declara en el mismo testamento que no sabés o no podés firmar, y firman al menos dos de los testigos, dejando constancia de quién no firmó y por qué. Un temblor en la mano, una operación reciente o una condición que te impide sostener el lapicero no te quitan el derecho de testar.

¿Y si no hablo español? También se puede. Para testar en otro idioma ante notario se requiere la presencia de dos intérpretes elegidos por vos, que traduzcan al castellano lo que dictés (artículo 584).

La capacidad: lo que cuenta es el momento de la firma

El Código Civil exige capacidad para testar (artículos 590 y 591): quien no está en su perfecto juicio al momento de otorgar el testamento no puede hacerlo válidamente. No se trata de estar declarado incapaz por un juez; se trata de entender, en ese momento y en ese acto, qué estás disponiendo y a favor de quién.

Acá no hay edades mágicas. La ley no presume que alguien de 90 años esté incapacitado ni que alguien de 60 esté lúcido: la capacidad se valora en el momento exacto en que se firma, y el notario debe apreciarla al autorizar el acto (artículo 40 del Código Notarial).

Lo que sí cambia con el tiempo es la prueba. Cuando alguien impugna un testamento por falta de capacidad, tiene que demostrarla, y va a buscar evidencia de deterioro alrededor de la fecha de la firma: diagnósticos, internamientos, testimonios. Nuestros tribunales han rechazado impugnaciones de este tipo precisamente porque no se aportó prueba. Si firmás en un momento en que nada de eso existe, le dejás muy poco material a quien quiera pelearlo. Si esperás a que aparezca un diagnóstico, el testamento puede ser igual de válido, pero le das a alguien algo con qué discutirlo.

Por eso postergarlo no es una decisión neutral. Y si ya hay un diagnóstico de por medio, decíselo al abogado desde el principio: no te impide testar, pero cambia cómo conviene preparar el acto. Las causales de impugnación están en nulidad del testamento.

Lo que el testamento abierto sí resuelve, y lo que no

Acá hay que ser honestos, porque mucha información en internet dice lo contrario.

Un testamento no evita el proceso sucesorio. Tus bienes no pasan automáticamente a tus herederos por haber testado: igual hay que tramitar una sucesión para adjudicarlos. Y el testamento tampoco rebaja, por sí solo, los honorarios base del sucesorio ni de la escritura de adjudicación, que dependen del valor del patrimonio.

Lo que sí hace es quitarle a tu familia la pregunta más peligrosa: quién hereda qué. Cuando eso está escrito, claro y en forma legal, hay mucho menos que discutir, y con eso se reduce la probabilidad de pleito y la duración del trámite, tanto en sede notarial como, sobre todo, en sede judicial. También puede ahorrarle a tu familia los costos que solo aparecen cuando hay pelea: abogados particulares para cada heredero, incidentes, oposiciones, peritajes.

Sobre el sucesorio ante notario, una aclaración importante: no depende del tipo de testamento. El Código Notarial permite que un notario tramite sucesiones, con testamento o sin él, siempre que no figuren como interesadas personas menores de edad ni personas incapaces que deban ser representadas (artículo 129), y el notario debe suspender el trámite y pasarlo al juzgado si surge oposición o contención (artículo 134). O sea: si entre tus herederos hay un nieto menor de edad, o si alguien se opone, la vía notarial se cierra, hayas testado o no.

Donde el tipo de testamento sí marca diferencia es en el arranque. El cerrado primero tiene que abrirse por la vía procesal (artículo 588 del Código Civil), y el abierto hecho solo ante testigos tiene que comprobarse ante un tribunal. El abierto otorgado ante notario ya tiene fe pública: no hay que abrir ni comprobar nada antes de empezar. Más detalle en sucesorio notarial y en quién hereda sin testamento.

Y un límite que casi nadie conoce: en Costa Rica podés disponer libremente de tus bienes, pero el artículo 595 te obliga a dejar asegurados los alimentos de tu hijo hasta la mayoría de edad si es menor, y de por vida si tiene una discapacidad que le impida valerse por sí mismo, además de la manutención de tus padres y de tu cónyuge mientras la necesiten. Si el testamento no lo hace, eso no lo anula: lo que ocurre es que tus herederos solo reciben lo que quede después de separar lo necesario para esos alimentos, en el monto que se determine con apoyo pericial. Y si esas personas tienen bienes suficientes para mantenerse cuando fallecés, la obligación no aplica. Este tema está desarrollado en ¿puedo dejar mi herencia a quien yo quiera?.

Cuándo el testamento abierto no te alcanza

Para la mayoría de la gente, el testamento abierto es la respuesta completa: si tenés una casa, un carro y unos ahorros, y querés dejar claro quién recibe qué, con esto basta. No hace falta comprar más.

Hay perfiles, eso sí, donde un testamento, abierto o cerrado, se queda corto, porque el problema no es decir quién hereda sino cómo se traspasa:

  • Tenés una empresa o participación en sociedades, y la operación no puede quedar congelada mientras se resuelve una sucesión.
  • Tenés varias propiedades, o bienes fuera de Costa Rica, donde manda otra legislación.
  • Tenés un hijo o dependiente con discapacidad que va a necesitar administración de por vida, no un monto entregado de una sola vez.
  • Tu familia es reconstituida y ya sabés que el reparto va a generar fricción.
  • Querés que tus bienes no tengan que pasar por un sucesorio.

En esos casos la conversación cambia de «hacer un testamento» a planificación sucesoria: fideicomisos, estructura de propiedad de los activos, plan para la empresa, liquidez para cubrir los gastos de la sucesión, previsión de incapacidad. El testamento sigue siendo parte del plan, pero deja de ser todo el plan. Está explicado en planificación sucesoria y en fideicomiso contra testamento.

Si tu caso es el primero, no necesitás nada de eso. Si es alguno de los otros cinco, conviene que lo revise un abogado antes de firmar un testamento que quizás no resuelve lo que creés.

Cuánto cuesta y cómo se hace

El Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado establece un honorario mínimo de ₡121.000 por la confección de un testamento abierto o cerrado, al que se le suma el IVA; ese es el precio de la escritura en testamento.cr. No es un monto que invente cada notario: en 2022 el Poder Ejecutivo intentó volver referenciales esas tarifas, pero el Tribunal Contencioso Administrativo anuló ese decreto en 2024 y la Sala Primera confirmó la anulación en 2025. Aparte se cobran servicios opcionales, cada uno con su precio: que el notario se desplace hasta donde estés, los testigos aportados por la firma, el testamento de emergencia y el testamento en inglés. El desglose completo está en cuánto cuesta un testamento.

El proceso arranca con un test de autoevaluación: contestás un cuestionario y el resultado te muestra en qué estado está tu plan sucesorio y qué te falta. Con eso, un abogado te contacta, repasa tu caso y te dice si lo tuyo se resuelve con un testamento abierto o necesita algo más. Después el notario redacta y te envía un borrador que revisás, ajustás y aprobás antes de firmar. No se firma nada a la carrera. El paso a paso está en cómo hacer un testamento.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos testigos necesita un testamento abierto en Costa Rica?

Ante notario, tres testigos. Si el testamento lo escribe el propio testador de su puño y letra, bastan dos testigos y el notario. Sin notario, cuatro testigos si lo escribe el testador y seis si no lo escribe (artículo 583 del Código Civil).

¿Puede ser testigo mi hijo o mi hermano?

No. Están impedidos quienes tengan interés en el acto y los parientes cercanos del notario o de los otorgantes dentro de los grados que fija la ley (artículo 42 del Código Notarial). Poner de testigo a un familiar cercano pone en riesgo la validez del testamento.

¿El testamento abierto es secreto?

No del todo. Nadie le comunica de oficio a tu familia que lo hiciste, pero el Archivo Notarial lleva un registro de testamentos que se consulta en INDEX, y según el Archivo Nacional, en algunos casos el sistema da acceso a copia del testamento. Si necesitás confidencialidad total del contenido, conversá el testamento cerrado con un abogado.

¿Qué pasa si pierdo la copia de mi testamento abierto?

Nada grave. El testamento consta en el protocolo del notario y en el registro de testamentos del Archivo Notarial. Se puede pedir un nuevo testimonio.

¿Puedo cambiar mi testamento abierto?

Sí, cuantas veces querás mientras vivás y conservés tu capacidad. El testamento posterior deja sin efecto al anterior en lo que resulte incompatible (artículo 621 del Código Civil).

¿El testamento abierto evita el proceso sucesorio?

No. Igual hay que tramitar la sucesión, y el testamento no rebaja por sí solo sus honorarios base. Lo que hace es dejar resuelto quién hereda qué, lo que reduce la probabilidad de conflicto y la duración del trámite.

Entonces, ¿es tu opción?

Si querés dejar tu voluntad clara, con fe pública y sin depender de un sobre que se puede perder, el testamento abierto ante notario suele ser la respuesta. Si tu caso tiene empresa, bienes afuera o un dependiente con discapacidad, conviene revisarlo con un abogado antes de firmar. Según una estimación de ILN, que cruza año por año las defunciones registradas por el TSE con los testamentos registrados en el Archivo Nacional, 94 de cada 100 personas en Costa Rica mueren sin haber hecho testamento. No hace falta ser parte de esa cifra. Son unos minutos: el test te muestra en qué estado está tu plan sucesorio, y con ese resultado un abogado de ILN te contacta para decirte qué corresponde en tu caso.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Cada situación familiar y patrimonial tiene particularidades que deben valorarse con un profesional. testamento.cr es un producto de International Legal Network (ILN).

Referencias

Normativa y fuentes oficiales

  1. Código Civil de Costa Rica, Ley N.º 30 del 19 de abril de 1885 y sus reformas, artículos 583 a 591, 595 y 621. Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Procuraduría General de la República. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15437
  2. Código Notarial, Ley N.º 7764 del 17 de abril de 1998, artículos 25, 40, 41, 42, 129 y 134. SCIJ. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=42683
  3. Código Notarial, Ley N.º 7764: texto publicado por la Dirección Nacional de Notariado. https://www.dnn.go.cr/sites/default/files/ley%207764-codigo%20notarial.pdf
  4. Código Procesal Civil, Ley N.º 9342. SCIJ. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=81360
  5. Poder Judicial, Nexus PJ: resolución que confirma la nulidad absoluta de un testamento por comparecer dos testigos donde la ley exige tres. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-369843
  6. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N.º 00037 del 12 de marzo de 1993: capacidad moral para testar; impugnación rechazada por falta de prueba.
  7. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N.º 00068 del 16 de abril de 1997: solemnidad del testamento y formalidades de los artículos 583 a 589.
  8. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N.º 01285 del 9 de diciembre de 2009: impedimento de los testigos con interés en el acto.
  9. Archivo Nacional de Costa Rica, Departamento de Archivo Notarial. https://www.archivonacional.go.cr/index.php/institucional/content-component-4/archivo-notarial
  10. Archivo Nacional, preguntas frecuentes: consulta gratuita de testamentos en INDEX. https://www.archivonacional.go.cr/index.php/contactenos/preguntas-frecuentes
  11. Archivo Nacional, servicios para notarios: consulta de testamentos, protocolos e índices. https://www.archivonacional.go.cr/index.php?option=com_quix&view=page&id=91
  12. Archivo Nacional, servicios y precios: facilitación de documentos notariales, copias y testimonios. https://www.archivonacional.go.cr/index.php?option=com_quix&view=page&id=33
  13. Archivo Nacional, formularios del Archivo Notarial: ficha para informar testamentos. https://www.archivonacional.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=215
  14. INDEX, consulta pública de testamentos. https://www.index.co.cr/ConsultarTestamentos.aspx?org=1
  15. Poder Judicial, Actualidad Judicial: nota sobre el sistema INDEX y la consulta pública del registro de testamentos. https://actualidadjudicial.poder-judicial.go.cr/vol57/noticias_prensa/np08.htm
  16. Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo N.º 41457-JP, artículo 97 (testamentos). https://www.abogados.or.cr/normativaCAB/arancel2019.pdf
  17. Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sentencia N.º 2024-000958 del 16 de febrero de 2024: nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo N.º 43704-JP-MEIC.
  18. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución N.º 286-F-S1-2025 del 27 de febrero de 2025: confirma la nulidad del Decreto Ejecutivo N.º 43704-JP-MEIC.

Prensa

  1. Delfino.cr, «Tribunal anula decreto que eliminaba tarifas mínimas de servicios profesionales de abogacía y notariado» (16 de febrero de 2024). https://delfino.cr/2024/02/tribunal-anula-decreto-que-eliminaba-tarifas-minimas-de-servicios-profesionales-de-abogacia-y-notariado
  2. Delfino.cr, «Sala Primera ratifica anulación de decreto que pretendía eliminar tarifas mínimas de abogados» (marzo de 2025). https://delfino.cr/2025/03/sala-primera-anulacion-de-decreto-de-chaves-que-pretendia-eliminar-tarifas-minimas-de-abogados

Doctrina y fuentes académicas

  1. Arroyo Álvarez, W. (2003). «El artículo 595 del Código Civil de Costa Rica: ¿limitación a la libertad de testar?». Revista de Ciencias Jurídicas, N.º 101, Universidad de Costa Rica. https://archivo.revistas.ucr.ac.cr//index.php/juridicas/article/view/13397
  2. Arroyo Álvarez, W., el mismo estudio en la revista de la Sala Segunda del Poder Judicial. https://salasegunda.poder-judicial.go.cr/revista/Revista_N6/contenido/PDFs/1.pdf
  3. Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL), Universidad de Costa Rica, «Limitaciones a la libertad de testar». https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=OTcz
  4. CIJUL-UCR, «Aspectos sobre el contenido del testamento». https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTAzMQ%3D%3D
  5. CIJUL-UCR, jurisprudencia sobre formalidades y capacidad testamentaria. https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTk0MA%3D%3D
  6. CIJUL-UCR, «Testamento cerrado y proceso sucesorio en sede notarial». https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=NDIwMA%3D%3D
  7. CIJUL-UCR, «Tramitación de procesos sucesorios en sede notarial». https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTkwNA%3D%3D
  8. CIJUL-UCR, texto del arancel notarial en lo relativo a testamentos. https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTg4NQ%3D%3D
  9. Apuntes del curso de Juicios Universales: transcripción de los artículos 583 a 589 del Código Civil. http://quiebrasysucesiones.blogspot.com/2009/04/normas-de-testamiento-abierto-y-cerrado.html