Testigos para el testamento en Costa Rica: quiénes pueden y quiénes no
Los testigos son uno de los puntos donde un testamento se puede caer, y casi nadie lo sabe hasta que es tarde. En Costa Rica todo testamento lleva testigos, y la ley es estricta con quién puede serlo: tu familia cercana no, y tampoco quien reciba algo o tenga familia cercana entre quienes reciben. Un solo testigo equivocado puede anular el testamento completo. Acá te explicamos cuántos testigos necesitás, quiénes pueden y quiénes no, qué pasa si te equivocás y cómo te ayudamos a coordinarlos si no querés conseguirlos vos. Al final tenés una lista para revisar a los tuyos, uno por uno.
En Costa Rica no hay testamento sin testigos
Mucha gente cree que los testigos son un detalle del trámite, algo que se resuelve el mismo día con quien esté a mano. Es al revés. El testamento es un acto solemne: la ley no solo pide que tu voluntad sea clara, también pide que se exprese con una forma determinada. Los testigos son parte de esa forma, y cuando la forma falla, puede fallar el testamento entero.
Si estás empezando y querés el panorama completo —qué es un testamento, qué podés disponer y qué no—, está en testamento en Costa Rica.
Todas las formas de testamento que regula el Código Civil llevan testigos. Lo que cambia es cuántos:
| Forma de testamento | Testigos que exige la ley | Cuántos deben firmar | Norma |
|---|---|---|---|
| Abierto ante notario | 3 (bastan 2 si el propio testador escribe el testamento) | Al menos 2 | Código Civil, arts. 583 y 585 |
| Abierto sin notario | 4 si lo escribe el testador; 6 si no lo escribe | Al menos 3 | Código Civil, arts. 583 y 585 |
| Cerrado | 2 testigos instrumentales | Los 2 firman la escritura y la razón del sobre | Código Civil, art. 587 |
| Abierto privilegiado (militares en campaña, navegantes) | 2 testigos más el jefe u oficial, o el capitán; 2 solos si el testador lo escribe | Según las reglas del art. 585 | Código Civil, art. 586 |
Si vas a hacer tu testamento en una notaría, la fila que te importa es la primera. El artículo 583 lo dice así (en el lenguaje del siglo XIX, «cartulario» quiere decir notario):
Puede otorgarse testamento abierto: 1.- Ante un cartulario y tres testigos; pero si el mismo testador escribe el testamento, bastan dos testigos y el cartulario. 2.- Ante cuatro testigos sin cartulario; si el testador lo escribe; o ante seis testigos, si el testador no lo escribe.
Código Civil de Costa Rica, artículo 583
Salvo que vos mismo escribás tu testamento, contá con tres testigos. Si pensás escribirlo vos, conversalo antes con el notario.
Si querés entender las diferencias de fondo entre el testamento abierto y el cerrado (quién conoce el contenido, dónde queda guardado, cuál conviene en cada caso), eso está explicado en testamento abierto en Costa Rica y en testamento cerrado en Costa Rica. Acá nos quedamos con los testigos.
¿Y si uno de los testigos no firma?
En el testamento abierto ante notario deben firmar por lo menos dos de los testigos. Si alguno no firma, el propio testamento tiene que decir quién no firmó y por qué (Código Civil, art. 585). Eso no quiere decir que cualquiera sirva de testigo aunque no sepa firmar: el Código Notarial exige que los testigos sepan leer y escribir (art. 41). La salida del artículo 585 está pensada para quien, estando presente y siendo idóneo, en ese momento no puede firmar.
Presentes durante todo el otorgamiento
La ley pide que las formalidades del testamento abierto se cumplan «en acto continuo» (Código Civil, art. 585). Eso se refiere al otorgamiento, no a las reuniones previas con el abogado: el día de la firma, los testigos tienen que estar presentes desde la lectura del testamento hasta las firmas. El testamento se lee ante los testigos (art. 585, inciso 2), y al concluir el acto el notario lee la escritura a los comparecientes y a los testigos (Código Notarial, art. 91).
Por eso no vale que un testigo llegue solo a firmar al final, ni que firme otro día porque «ese día no pudo venir». Si alguien no puede quedarse durante todo el otorgamiento, no es buen testigo.
Una rareza: el testamento para militares en un país sin ejército
El Código Civil todavía regula un testamento abierto «privilegiado» para militares en campaña, en plaza sitiada o prisioneros del enemigo, y para navegantes (art. 586). Solo vale si el testador muere durante esa situación o dentro de los treinta días siguientes. En un país que abolió el ejército como institución permanente (Constitución Política, art. 12), la parte militar es casi una pieza de museo. Sirve para ver la lógica de la ley: aun en una situación extrema, el testamento lleva testigos.
¿Y el testamento sin notario?
La ley lo permite: cuatro testigos si lo escribe el testador, seis si no (art. 583, inciso 2). Pero pocas veces conviene. Con más testigos hay más probabilidades de que uno esté impedido. No hay un notario que valore tu capacidad (Código Notarial, art. 40) ni que revise a los testigos. Y cuando fallezcás, tu familia tendrá que pedirle a un juez que compruebe el testamento antes de poder usarlo; en ese trámite, el juez cita a los testigos para preguntarles por sus firmas y por las formalidades (Código Procesal Civil, art. 118). El testamento abierto otorgado ante notario no necesita esa comprobación. El caso de la Sala Segunda que contamos más abajo fue justamente un testamento ante seis testigos, sin notario.
Quién puede ser testigo: los requisitos básicos
El Código Civil no trae su propia lista de requisitos para los testigos del testamento. Remite a las reglas de los testigos instrumentales (art. 589), que hoy están en el Código Notarial. Ahí los requisitos son tres (art. 41):
- Ser mayor de edad.
- Saber leer y escribir.
- No tener impedimento legal. Los impedimentos están en el artículo 42 y los vemos en la sección siguiente.
El mismo artículo 42 agrega que quien carezca de capacidad física o mental para obligarse está absolutamente impedido para ser testigo.
Los demás requisitos del testamento —la capacidad para otorgarlo, qué hace falta llevar y el paso a paso de la cita— están en cómo hacer un testamento.
Con documento de identidad, y su nombre queda en la escritura
La escritura de testamento incluye el nombre, los apellidos, el domicilio y la identificación de cada testigo (Código Notarial, art. 92, inciso a). Cada testigo tiene que llegar con un documento de identidad idóneo: la cédula, si es costarricense, o el documento que corresponda si es extranjero (arts. 39 y 85). Y queda registrado para siempre quién fue testigo de tu testamento, un detalle que importa, como vas a ver.
La ley presume que los testigos instrumentales son conocidos del notario y tienen capacidad legal para serlo (Código Notarial, art. 95, inciso b). En la práctica, el notario tiene que revisarlos. Si vos llevás los testigos, lo sano es mandarle al notario los nombres y números de identificación antes de la cita, para que los revise con calma y no el mismo día.
Testigos instrumentales y testigos de conocimiento: no son lo mismo
Los testigos del testamento son testigos instrumentales: presencian el otorgamiento y firman como constancia de que ocurrió. Los testigos de conocimiento son otra figura, que sirve para identificar a una persona ante el notario. Hoy la identificación se hace normalmente con el documento de identidad (Código Notarial, art. 39). A los dos tipos les aplican los mismos requisitos básicos del artículo 41, pero cuando hablamos de «los testigos del testamento» hablamos de los instrumentales.
No tienen que conocer tu vida
Un error de concepto muy común es pensar que el testigo tiene que ser alguien muy cercano, «de toda la confianza». La ley no pide cercanía: pide idoneidad. Y en el caso de los testigos, la cercanía suele ser justamente el problema.
Quiénes NO pueden ser testigos de tu testamento
Esta es la parte que más testamentos pone en riesgo. El artículo 42 del Código Notarial fija los impedimentos que dependen de la relación del testigo con el acto:
Están relativamente impedidos para ser testigos instrumentales, quienes tengan interés directo o indirecto en el acto, contrato o negocio, así como el cónyuge, los hermanos, ascendientes o descendientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del notario o cualquiera de los otorgantes.
Código Notarial, artículo 42
En un testamento, el «otorgante» sos vos. Traducido a la vida real, hay tres grupos que quedan fuera.
1. Tu familia cercana, aunque no reciba nada
La ley excluye a tu cónyuge, a tus hermanos, y a tus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, tanto de sangre como por afinidad. Por ejemplo:
- tus padres y tus abuelos;
- tus hijos y tus nietos;
- tus hermanos;
- tus parientes por afinidad en esos grados, es decir, la familia de tu cónyuge y los cónyuges de tu familia: por ejemplo, tus suegros, tus yernos y nueras, y los hijos de tu cónyuge.
La lista no es exhaustiva; lo que manda es la regla de la ley. Por prudencia, dejá fuera también a tus cuñados.
Lo importante: no importa si les dejás algo o no. Tu hermano no puede ser testigo aunque en el testamento no aparezca por ningún lado. El impedimento es por el parentesco, no por la herencia.
2. La familia cercana del notario
La misma regla aplica respecto del notario: su cónyuge, sus hermanos, y sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, de sangre o por afinidad. Esto lo controla el notario, pero conviene saberlo: si alguno de tus testigos tiene parentesco con él, decilo.
3. Quien recibe algo, y su familia cercana
Quien tiene interés directo en el testamento no puede ser testigo: los herederos, los legatarios (quien recibe un bien específico) y cualquiera que se beneficie de lo que dispongás.
La ley también excluye a quien tiene interés indirecto, y eso alcanza a la familia de quien recibe algo:
- En un testamento ante notario, el Código Notarial le prohíbe al notario autorizar el acto si tienen interés los testigos o sus cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos, de sangre o por afinidad (art. 7, inciso c). Traducido: si le dejás algo a una persona, no pueden ser testigos ni esa persona ni su pareja, padres, hijos, hermanos, tíos o sobrinos. La vecina de toda la vida puede ser una excelente testigo… salvo que le dejés algo a su hija.
- En un testamento sin notario no rige esa prohibición al notario, pero sí el interés indirecto del artículo 42. Así lo aplicó la Sala Segunda en la sentencia 2009-001285 que contamos más abajo. Allí la testigo era la esposa de uno de los herederos, y la Sala consideró que el beneficio para su esposo «repercutía y aprovechaba» al grupo familiar que formaban.
Casos que conviene evitar aunque la ley no los nombre
- El albacea. La ley no lo menciona como impedido. Pero la persona que nombrás para ejecutar tu testamento asume un cargo que puede ser remunerado, y alguien podría alegar que tiene interés. Te recomendamos que no sea testigo. Qué hace un albacea y cómo elegirlo está en qué es un albacea.
- Tu pareja en unión de hecho. Si recibe algo, queda fuera por interés directo. Si no recibe nada, igual te recomendamos buscar otro testigo: no vale la pena abrirle a nadie una discusión. Cómo proteger a tu pareja si no están casados está en testamento y unión de hecho.
- La persona que te cuida o te acompaña a la cita. Si recibe algo, queda fuera. Y aunque no reciba nada, si es alguien de quien dependés, conviene que no firme: un testamento de una persona mayor firmado en presencia de quien la cuida es terreno fértil para alegar presión. Cuándo se puede anular un testamento por eso está en cuándo se puede anular un testamento.
Entonces, ¿quién sí puede?
Más gente de la que parece: amigos, vecinos, compañeros o excompañeros de trabajo, gente de tu grupo de la comunidad, tus primos, e incluso tus tíos y sobrinos (que están en tercer grado, fuera de la lista del artículo 42). Siempre que sean mayores de edad, sepan leer y escribir, y que ni ellos ni su familia cercana reciban nada en tu testamento.
Ojo con los sobrinos en un testamento ante notario. Si le dejás algo a cualquiera de tus hermanos, tus sobrinos quedan fuera, porque ese hermano es el papá o el tío del testigo (Código Notarial, art. 7, inciso c). Tu sobrino puede ser testigo solo si no le dejás nada ni a él ni a su familia cercana.
Un caso para ponerlo en práctica
Caso ilustrativo. Doña Marta tiene 76 años, es viuda y vive en Cartago. Quiere dejarle la casa a su hija Ana, que la cuida, un lote a su hijo menor, y la máquina de coser a Sofía, la hija de su vecina, que le ayuda con las compras. Para la cita en la notaría pensó en tres testigos: su hijo mayor Jorge, que no recibe nada «porque ya tiene lo suyo»; su nuera Silvia, esposa de Jorge; y su vecina de treinta años, doña Lidia. Los tres le fallan:
- Jorge es su hijo. Está impedido aunque no reciba nada.
- Silvia es su nuera, pariente por afinidad en primer grado. Impedida.
- Doña Lidia sería una buena testigo… pero su hija Sofía recibe la máquina de coser. Por el artículo 7, inciso c, queda fuera.
Doña Marta necesita tres personas que no sean de su familia cercana y que no tengan a nadie cercano entre quienes reciben algo. Por ejemplo, una compañera del grupo de adulto mayor, un vecino de la otra cuadra o un excompañero de trabajo. O pedirnos que coordinemos los testigos.
Qué pasa si un testigo no podía serlo
Depende del vicio. El Código Notarial habla de nulidad absoluta para ciertos casos, por ejemplo cuando se violó la prohibición del artículo 7, inciso c (art. 126, inciso d). Habla de anulabilidad cuando un testigo tiene impedimento respecto del notario o del otorgante en los términos del artículo 42 (art. 127). Y el Código Civil sanciona con nulidad los actos que no cumplen las formalidades que la ley exige (art. 835). Esa diferencia cambia quién puede reclamar y en qué plazo, y está explicada en cuándo se puede anular un testamento. Acá importa el resultado posible: que el testamento completo se caiga.
El caso de la Sala Segunda: se cayó todo, no solo una parte
En la sentencia 2009-001285, del 9 de diciembre de 2009 (expediente 02-000748-0504-CI), la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia revisó un testamento abierto otorgado ante seis testigos, sin notario. Una de las testigos era la esposa de uno de los herederos. La Sala aplicó el artículo 42 del Código Notarial por la remisión del artículo 589 del Código Civil y concluyó que la testigo tenía un interés indirecto.
Hay tres lecciones en ese fallo:
- Se anuló el testamento completo. La Sala dijo expresamente que no era posible anularlo solo en cuanto instituía heredero al esposo de la testigo, porque el incumplimiento de la forma vicia el acto entero.
- Arreglarlo después no sirvió. El heredero renunció a su herencia, pero la Sala aclaró que la renuncia no convalida el vicio: la idoneidad de los testigos se valora en el momento en que se otorga el testamento.
- La herencia pasó a repartirse como si no hubiera testamento. Lo que la persona había decidido dejó de importar. Cómo reparte la ley cuando no hay testamento válido está en quién hereda si no hay testamento.
Si leíste en internet reglas de otros países, no te confiés: en algunos solo se anula la parte que beneficia al testigo o a su familia. En Costa Rica, la Sala Segunda dijo lo contrario.
En el testamento abierto, tus testigos escuchan todo
Este es el detalle que casi nadie piensa antes de invitar a alguien. El testamento abierto se lee ante los testigos (Código Civil, art. 585, inciso 2; Código Notarial, art. 91). Tus testigos van a saber quién recibe qué, hoy, en vida, sentados en la misma mesa que vos.
En el testamento cerrado es distinto: los testigos presencian la entrega del sobre cerrado al notario y firman la escritura y la razón del sobre, pero el contenido va adentro (Código Civil, art. 587). No lo escuchan.
El contenido del testamento abierto no se publica y nadie le avisa a tu familia. Tampoco es un secreto absoluto: el Archivo Notarial lleva un registro de testamentos (Código Notarial, art. 25, inciso c), como explicamos en testamento abierto. Pero ese registro casi nadie lo consulta. El riesgo más concreto de que tu reparto se sepa antes de tiempo está en la persona que se sentó a escucharlo. En un barrio o un pueblo chico, que el vecino sepa antes que tus hijos que la casa va para uno solo puede armar el pleito que querías evitar.
Pueden tener que declarar años después
Si alguien impugna tu testamento, por ejemplo alegando que no estabas en condiciones de testar o que te presionaron, los testigos pueden ser llamados a declarar sobre lo que vieron. Eso puede ocurrir años después, incluso décadas. Conviene elegir personas a las que sea posible ubicar. Sus datos quedan en la escritura (art. 92), pero una persona que se fue del país o de la que nadie sabe nada no le sirve a tu familia.
Además, desde la reforma de 2025 el Código Notarial permite al notario conservar grabaciones de audio o video de los actos que autoriza, en su archivo de referencias (art. 39). Si te preocupa que alguien pelee tu testamento, conversá con el notario si conviene grabar el otorgamiento. Cómo se blinda un testamento contra una impugnación está en cuándo se puede anular un testamento.
Si no querés llevar testigos, los coordinamos nosotros
Si no tenés tres personas que pasen la lista de abajo sin dudas, o preferís que nadie de tu entorno escuche tu reparto, podemos coordinar los testigos por vos:
- Revisados antes de la cita. Personas mayores de edad, que saben leer y escribir, sin parentesco con vos, con el notario ni con quienes reciben algo en tu testamento.
- Menos exposición en tu entorno. No son de tu barrio ni de tu familia. Firman un compromiso escrito de confidencialidad.
- Cero coordinación. No tenés que pedirle el favor a nadie, cuadrar horarios ni rezar para que todos lleguen. Si el notario va a tu casa, los testigos van con él.
Además, aplicamos controles que van más allá del mínimo legal:
- No tienen ningún interés en el contenido de tu testamento ni ganan comisión por la venta de tu servicio.
- Si la firma, o alguien de su equipo, aparece en tu testamento con cualquier papel (albacea, fiduciario, beneficiario), los testigos no tienen ninguna relación con la firma: ni trabajan con nosotros ni forman parte de los testigos que coordinamos.
- Nadie con parentesco con el notario.
Cuánto cuesta. Cada testigo que coordinamos cuesta ₡25.000 más IVA; los tres, ₡75.000 más IVA. Se suman a la escritura del testamento, ₡121.000 más IVA. En el paquete de planificación sucesoria los testigos van incluidos. El desglose completo de lo que cuesta un testamento, con cada adicional, está en cuánto cuesta un testamento.
Y lo decimos de frente: si tenés tres personas que pasan la lista, traelas. No te cuestan nada.
Si testás en otro idioma: los intérpretes siguen las mismas reglas
Para testar ante notario en una lengua extranjera, el Código Civil exige dos intérpretes elegidos por el testador (art. 584). El Código Notarial les aplica las mismas normas de capacidad, condiciones y prohibiciones de los testigos instrumentales (art. 72). En resumen: la lista de abajo también sirve para revisar a tus intérpretes. Podemos proponerte intérpretes, pero la elección es tuya. Su costo está en cuánto cuesta un testamento.
Lista para revisar a cada testigo antes de la cita
Está pensada para el testamento ante notario, que es el que te recomendamos. Hacé estas preguntas por cada persona que pensás llevar. Si una respuesta obligatoria sale mal, cambiá de testigo.
- ¿Es mayor de edad? Tiene que ser sí.
- ¿Sabe leer y escribir? Tiene que ser sí.
- ¿Tiene un documento de identidad idóneo y vigente? Tiene que ser sí.
- ¿Es tu cónyuge, tu papá o mamá, abuelo o abuela, hijo o hija, nieto o nieta, hermano o hermana? Tiene que ser no.
- ¿Es tu suegro o suegra, yerno o nuera, o hijo o hija de tu cónyuge? Tiene que ser no. ¿Es tu cuñado o cuñada? Mejor que no.
- ¿Recibe algo en tu testamento? Tiene que ser no.
- ¿Su pareja, padres, hijos, hermanos, tíos o sobrinos reciben algo en tu testamento? Tiene que ser no.
- ¿Es pariente cercano del notario? Tiene que ser no. Si no sabés, preguntá.
- ¿Puede estar presente durante todo el otorgamiento, desde la lectura hasta las firmas, y firmar? Tiene que ser sí.
- ¿Lo vas a nombrar albacea? Recomendamos que no.
- ¿Te sienta bien que escuche todo tu reparto, y lo podrías ubicar dentro de muchos años? Idealmente, sí.
Mandale al notario los nombres y números de identificación de tus testigos antes de la cita. Si alguno no pasa, es mucho mejor enterarse con días de anticipación que el mismo día, o peor, cuando ya no estés.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos testigos necesita un testamento en Costa Rica?
Depende de la forma. El testamento abierto ante notario lleva tres testigos; bastan dos si el propio testador lo escribe. Sin notario, se necesitan cuatro testigos si lo escribe el testador y seis si no. El testamento cerrado lleva dos testigos instrumentales (Código Civil, arts. 583 y 587).
¿Puede un hijo o un hermano ser testigo de mi testamento?
No. Tu cónyuge, tus hermanos y tus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, de sangre o por afinidad, están impedidos para ser testigos de tu testamento aunque no reciban nada (Código Notarial, art. 42).
¿Puede ser testigo alguien que hereda?
No. Quien recibe algo tiene interés directo y está impedido. En un testamento ante notario, tampoco pueden serlo el cónyuge o conviviente, los padres, hijos, hermanos, tíos o sobrinos de quien recibe algo (Código Notarial, arts. 7 y 42). La Sala Segunda anuló un testamento completo porque una testigo era esposa de un heredero.
¿Puede ser testigo mi sobrino o un amigo?
Sí, siempre que sea mayor de edad, sepa leer y escribir, y ni él ni su familia cercana reciban nada en tu testamento. Ojo: si le dejás algo a alguno de tus hermanos, tus sobrinos quedan fuera.
¿Los testigos se enteran de lo que dejo en el testamento?
En el testamento abierto, sí: se lee ante los testigos, así que escuchan todo el reparto. En el cerrado, no: presencian la entrega del sobre, pero el contenido va adentro. Por eso conviene elegir con cuidado a quién sentás en la mesa, o pedirnos que coordinemos los testigos.
¿Me pueden conseguir los testigos? ¿Cuánto cuesta?
Sí. Cada testigo que coordinamos cuesta ₡25.000 más IVA, y en el paquete de planificación sucesoria van incluidos. Si tenés tus propios testigos y pasan la lista de este artículo, no pagás nada por ellos.
Entonces, ¿con quién vas a firmar?
La regla cabe en una línea: tus testigos no pueden ser tu familia cercana ni tener a nadie cercano entre quienes reciben algo. Todo lo demás es revisar con calma, antes de la cita y no el mismo día. Si tenés a las personas correctas, traelas. Si no, o si preferís que tu reparto no se escuche en tu barrio, te ayudamos a coordinarlas. Son unos minutos: el test te muestra en qué estado está tu plan sucesorio, y con ese resultado un abogado de ILN te contacta para decirte qué corresponde en tu caso, testigos incluidos.
Empezá por el test de autoevaluación →También podés escribirnos al WhatsApp +506 4070-9988.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Cada situación familiar y patrimonial tiene particularidades que deben valorarse con un profesional. Testamento.cr es un producto de International Legal Network (ILN).
Referencias
Normativa y fuentes oficiales
- Código Civil de Costa Rica, Ley N.º 30 del 19 de abril de 1885 y sus reformas, artículos 583, 584, 585, 586, 587, 589 y 835. Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Procuraduría General de la República. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15437
- Código Notarial, Ley N.º 7764 del 17 de abril de 1998, texto actualizado con las reformas de la Ley N.º 10754 de 2025, artículos 7, 25, 39, 40, 41, 42, 72, 85, 91, 92, 95, 126 y 127. Archivo Nacional de Costa Rica. https://www.archivonacional.go.cr/web/normativa/codnot_7764.pdf
- Código Notarial, Ley N.º 7764. SCIJ. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=42683
- Código Notarial, Ley N.º 7764: texto publicado por la Dirección Nacional de Notariado. https://www.dnn.go.cr/sites/default/files/ley%207764-codigo%20notarial.pdf
- Código Notarial, Ley N.º 7764: versión anterior publicada por el Archivo Nacional. https://www.archivonacional.go.cr/web/normativa/ley7764.pdf
- Código Notarial, Ley N.º 7764: texto publicado por el Tribunal Supremo de Elecciones. https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigonotarial.pdf
- Código Procesal Civil, Ley N.º 9342, artículo 118 (comprobación del testamento abierto no auténtico y del privilegiado). SCIJ. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=81360
- Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 12.
Jurisprudencia
- Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N.º 2009-001285 de las 9:40 horas del 9 de diciembre de 2009, expediente 02-000748-0504-CI: testigo con interés indirecto por ser cónyuge de un heredero; nulidad del testamento completo.
- Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N.º 228 de las 9:30 horas del 21 de julio de 1995: carácter solemne del testamento; citada en la sentencia 2009-001285.
- Tribunal Segundo Civil, Sección II: formalidades del testamento abierto (artículo 585 del Código Civil). Nexus del Poder Judicial. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-704464
Fuentes académicas
- CIJUL en Línea, Universidad de Costa Rica, «El testamento abierto y el testamento cerrado». https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/2018/el-testamento-abierto-y-el-testamento-cerrado/
- CIJUL en Línea, Universidad de Costa Rica, «Sujetos del Derecho Notarial: compareciente, testigo e intérprete». https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MzM2Nw%3D%3D
- CIJUL en Línea, Universidad de Costa Rica, «El testamento abierto»: compilación de normativa y jurisprudencia. https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTk0MA%3D%3D
Otras fuentes consultadas
- Poder Judicial, Nexus PJ: resolución sobre nulidad de testamento. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-369843
- Código Civil Federal de México, artículo 1502 (derecho comparado). https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-tercero/titulo-tercero/capitulo-i/
- Apuntes sobre quiebras y sucesiones (curso universitario): transcripción de los artículos 583 a 589 del Código Civil. http://quiebrasysucesiones.blogspot.com/2009/04/normas-de-testamiento-abierto-y-cerrado.html
- Ídem: artículos 590 a 595 del Código Civil. http://quiebrasysucesiones.blogspot.com/2009/04/capacidad-de-disponer-y-recibir-por.html