Testamento cerrado en Costa Rica: cómo funciona y para quién
El testamento cerrado es para quien quiere que nadie —ni el notario— conozca el contenido hasta que fallezca. El testador escribe o manda a escribir sus disposiciones, las firma, las mete en un sobre que cierra y se lo presenta a un notario. Lo que el notario hace ahí no es leer ni redactar nada. Levanta una escritura en la que hace constar que esa persona le entregó ese sobre, y pone en el sobre una razón que lo identifica. Da fe de la entrega, no del contenido.
Suena bien si lo que te importa es la privacidad. Y para cierto tipo de patrimonio puede ser exactamente la herramienta: una empresa familiar, un reparto desigual entre socios o entre hijos, una decisión que preferís que no se sepa mientras vivís. Pero el precio de esa reserva es real. El papel queda en tus manos, el notario que lo recibe no revisa si está bien redactado, y cuando aparezca ya no vas a estar para corregirlo. Este artículo te explica cómo se otorga un testamento cerrado paso a paso, qué formalidades exige el Código Civil, qué gana y qué arriesga, y qué pasa el día que hay que abrirlo. Sin empujarte para ningún lado: los dos lados de la balanza, para que decidás con la cabeza fría. Si no estás seguro de por dónde empezar, el test de autoevaluación te orienta según tu situación.
Qué es exactamente un testamento cerrado
En Costa Rica no podés inventar la forma de tu testamento. El Código Civil reconoce dos formas ordinarias, el testamento abierto y el testamento cerrado, y dos privilegiadas para situaciones excepcionales: el militar y el marítimo. Fuera de esa lista no hay nada válido. No vale un audio, ni un video, ni un documento firmado en la casa con dos vecinos de testigos. La forma es parte del acto, no un trámite añadido.
El testamento cerrado está regulado en el artículo 587 del Código Civil. Su rasgo definitorio es simple de entender y tiene consecuencias enormes: el contenido nunca entra al protocolo del notario. Lo que entra al protocolo es la constancia de que vos le presentaste un sobre cerrado y le dijiste que ahí adentro está tu testamento.
Una aclaración antes de seguir. El Código Civil también permite un testamento abierto otorgado solo ante testigos, sin notario (art. 583). En este artículo, cuando hablamos del «testamento abierto», nos referimos siempre al abierto ante notario, que es la alternativa real para quien está pensando en un cerrado.
La diferencia de fondo es esta. En el testamento abierto ante notario, el notario conoce el contenido, lo redacta en su protocolo, y ese tomo termina, con el tiempo, en el Archivo Notarial. El documento existe en un lugar público y localizable aunque se pierda todo lo que vos tengás en la casa. En el cerrado, en cambio, el papel donde están tus disposiciones se te devuelve al terminar la diligencia, y vos te lo llevás. El notario se queda con una escritura que dice que el sobre existió y cómo estaba cerrado ese día, pero no con lo que dice adentro.
Dos detalles del artículo 587 sorprenden a mucha gente:
- El testamento cerrado no tiene que estar escrito de puño y letra por el testador. Lo puede escribir otra persona, o puede estar mecanografiado. Lo que sí es obligatorio es que el testador lo firme.
- Quien no sepa leer ni escribir no puede otorgar testamento cerrado. La ley lo dice expresamente. Y tiene lógica: si nadie más va a leer lo que está adentro, el único control de que el papel dice lo que la persona quiso decir es que ella misma pueda leerlo.
Por eso la pregunta correcta no es «¿cuál testamento es mejor?», sino «¿qué estoy dispuesto a asumir por mantener el contenido en secreto?». Eso es lo que se compra con el cerrado: reserva total del contenido mientras vivís. A cambio, asumís vos la custodia del documento, y el notario que lo recibe no revisa lo que dice. Si querés que alguien lo revise, esa asesoría la tenés que contratar por aparte.
Si lo que buscás es la comparación completa entre las dos formas, criterio por criterio, está en testamento abierto en Costa Rica. Acá nos quedamos con el cerrado: cómo se hace, qué pasa cuando hay que abrirlo y a quién le conviene.
Cómo se hace un testamento cerrado, paso a paso
Todo lo que sigue sale del artículo 587 del Código Civil, reformado por el Código Notarial (Ley 7764 de 1998). No es interpretación: es la letra de la norma. Y cada punto de esta lista es un punto donde un testamento se puede caer.
- Escribir el testamento y firmarlo. Puede escribirlo el testador o puede escribirlo otra persona; puede estar a mano o mecanografiado. La firma del testador, en cambio, no es opcional. Sin ella no hay testamento cerrado.
- Meterlo en un sobre y cerrarlo. El testador lo presenta ya dentro del sobre, cerrado. El notario no lo abre, no lo hojea y no lo revisa.
- Presentárselo personalmente al notario. La norma exige que sea el mismo testador quien lo entregue. No se puede mandar con un familiar ni con un apoderado.
- Hacer las declaraciones de ley ante el notario. El testador le dice cuántas hojas contiene, si está escrito y firmado por él, y si tiene algún borrón, enmienda, entrerrenglonadura o nota. Esas declaraciones no son burocracia. Son lo que después permite comprobar que el sobre que se abre contiene lo mismo que se entregó.
- El notario extiende la escritura en su protocolo. Ahí hace constar la presentación y todas esas declaraciones del testador.
- El notario pone una razón en el sobre. Esa razón debe indicar que el sobre contiene el testamento de quien lo presenta, el lugar, la hora y la fecha en que se otorgó la escritura, y el número, el tomo y la página del protocolo donde consta.
- El notario asegura el cierre. La ley le ordena tomar las providencias necesarias para garantizar la inviolabilidad del sobre.
- Firman cuatro personas. Tanto la escritura como la razón del sobre las firman el testador, el notario y dos testigos instrumentales.
- El testamento se devuelve al testador. Y ahí empieza la parte que casi nadie piensa: la custodia queda en tus manos.
El testamento cerrado puede no ser escrito por el testador, pero debe estar firmado por él. Lo presentará en un sobre cerrado al notario público, quien extenderá una escritura en la cual hará constar que el testamento le fue presentado por el mismo testador, sus declaraciones sobre el número de hojas que contiene, si está escrito y firmado por él, y si tiene algún borrón, enmienda, entrerrenglonadura o nota. […] Quienes no sepan leer ni escribir no pueden hacer testamento cerrado.
Artículo 587 del Código Civil de Costa Rica
Un caso real de cómo se cae un cerrado
En un sucesorio tramitado en el Juzgado Civil de Desamparados, el testamento se abrió en abril de 2021 y apareció esto:
- El sobre que contenía directamente el testamento solo tenía la firma de la causante. No tenía la razón notarial ni las firmas de la notaria y los testigos.
- Ese sobre estaba metido dentro de otro más grande, que sí tenía la razón notarial. Pero a esa razón le faltaban las firmas de los testigos y de la causante.
El juzgado consideró incumplido el artículo 587 y ordenó tramitar la sucesión como legítima, es decir, como si no hubiera testamento. Los testigos reconocieron la firma de la causante, y aun así no alcanzó. La promovente apeló ante el Tribunal Segundo de Apelación Civil, que resolvió en el voto 542-2021 del 20 de agosto de 2021 (expediente 21-000123-0217-CI). El Tribunal mantuvo lo resuelto: consideró que las omisiones recaían sobre formalidades exigidas para la validez del testamento cerrado y no modificó la consecuencia dispuesta en primera instancia.
Ojo con la lectura fácil: el problema no fue «usar dos sobres». El problema fue que las formalidades del 587 no estaban donde la ley las pide. El cerrado se hace exactamente como dice la norma, no como parece más seguro.
Cuánto cuesta
El arancel de honorarios de abogacía y notariado fija un honorario mínimo de ₡121.000 por la confección de testamentos, abiertos o cerrados (art. 97 del Decreto Ejecutivo 41457-JP). Es un piso, no un precio fijo. Ese mínimo sigue vigente: el decreto de 2022 que pretendía eliminar las tarifas mínimas fue anulado por el Tribunal Contencioso Administrativo, y la Sala Primera confirmó la anulación en 2025.
Los dos testigos: quiénes pueden serlo y a quiénes conviene escoger
El artículo 589 del Código Civil remite, para los testigos testamentarios, a las reglas de los testigos instrumentales. Eso manda al Código Notarial, que pone los requisitos en dos artículos:
- Artículo 41: deben ser mayores de edad, saber leer y escribir y no tener impedimento legal.
- Artículo 42: están absolutamente impedidos quienes carezcan de capacidad física o mental para obligarse. Están relativamente impedidos quienes tengan interés directo o indirecto en el acto. También lo están el cónyuge, los hermanos, los ascendientes y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tanto del notario como de cualquiera de los otorgantes.
Traducido: el hermano, el hijo, el yerno o la esposa no sirven de testigos. Tampoco quien vaya a recibir algo. En el cerrado hay además un matiz práctico que explicamos abajo.
Hay otra regla de la que casi nadie se entera. Según el artículo 592 inciso 5 del Código Civil, el notario que autoriza la cubierta del testamento cerrado y la persona que escribe esa cubierta tienen incapacidad relativa para recibir del testador. Si pensás beneficiar al notario que autoriza la cubierta o a la persona que la escribe, advertílo antes: esa disposición puede quedar afectada por la incapacidad prevista en la ley.
El criterio práctico: escogé testigos que previsiblemente vayan a ser localizables. En el testamento cerrado, los testigos no saben qué dice el documento. Pero son las personas a las que el tribunal cita el día de la apertura para que reconozcan su firma. Si alguno murió o no está en el país, eso no invalida el testamento: el Código Procesal Civil prevé qué hacer, como el cotejo de firmas y la declaración de quienes sí comparezcan. Aun así, cada ausencia hace la comprobación más lenta y más discutible. Poner a dos contemporáneos tuyos en un documento que se va a abrir dentro de veinte o treinta años es una decisión que conviene pensar dos veces.
Si querés el detalle completo de inhabilidades, está en nuestro artículo sobre testigos para el testamento en Costa Rica.
Qué pasa el día que hay que abrirlo
Esta es la parte del testamento cerrado que casi nunca se explica, y es la que más cambia la experiencia de tu familia.
El artículo 588 del Código Civil dice dos cosas: que el testamento cerrado no se abre hasta después de la muerte del testador, y que para abrirlo se sigue lo que manda la ley procesal. Esa ley hoy es el Código Procesal Civil (Ley 9342, vigente desde 2018), en su artículo 118.
El trámite funciona así:
- Lo pide quien tenga interés legítimo. Cualquier persona que alegue interés legítimo puede pedirle al tribunal la apertura del testamento cerrado.
- Se presenta al tribunal. Hay que aportar la solicitud junto con el testimonio de la escritura en que el notario hizo constar la presentación del sobre.
- El tribunal convoca a una audiencia. A esa audiencia cita al notario que autorizó la escritura y a los testigos. Les pregunta si reconocen sus firmas y si el sobre está en el mismo estado.
- Se deja constancia del estado del sobre. El tribunal consigna cómo llegó: sus cierres, su razón y cualquier señal de manipulación.
- Se abre y se lee. El sobre se abre y el testamento se lee ante los presentes. A esa audiencia puede asistir cualquiera que se crea con interés. El tribunal toma las medidas necesarias para que exista al menos una copia exacta del testamento.
- El tribunal resuelve sobre la validez. Si el testamento es válido, lo declara y ordena abrir el sucesorio como testamentario. Si no, se tramita la sucesión como legítima: reparte la ley, no vos.
Hay tres consecuencias que conviene tener claras antes de decidirte.
Primera: hay una etapa judicial que el abierto ante notario normalmente no necesita. Aunque tu familia esté en perfecta armonía y nadie discuta nada, el testamento cerrado obliga a pasar por el juzgado para abrirlo. La apertura no es una actuación que un notario pueda hacer. Eso no significa que todo el sucesorio tenga que quedarse en el juzgado. Una vez abierto y declarado válido el testamento, el proceso puede continuar en sede notarial siempre que no figuren interesados menores de edad o incapaces, no exista oposición o contención y se cumplan los demás presupuestos legales de esa vía. La Dirección Nacional de Notariado ha distinguido expresamente entre la apertura del testamento cerrado —reservada a los tribunales— y la posterior tramitación notarial de una sucesión testamentaria cuando proceda.
Segunda: la reserva termina en la audiencia de apertura. Durante toda tu vida nadie supo qué decía. Ese día se abre y se lee ante los presentes, y a esa audiencia puede concurrir cualquiera que se considere interesado. No hay una lectura previa reservada para tu familia.
Tercera: es tiempo y plata adicionales. La diligencia de apertura ocurre antes del proceso sucesorio, no en lugar de él. Después de abrirlo, todavía falta todo el sucesorio para adjudicar los bienes.
Si no tenés claro qué es un sucesorio y cuánto pesa, leé proceso sucesorio judicial en Costa Rica.
Las ventajas reales del testamento cerrado
No son de adorno. Para cierto perfil de persona resuelven un problema que el testamento abierto no resuelve.
Reserva total mientras vivís. Es la ventaja madre, y de ella salen todas las demás. Ni el notario, ni los testigos, ni tu familia saben qué decidiste. A veces el reparto es desigual: el hijo que se quedó en la empresa y el que se fue, la participación que va al socio y no a los herederos, el legado a alguien que no está en la foto familiar. En esos casos la reserva compra algo concreto: que la decisión no te cueste veinte años de tensión en vida.
Evita que la información cambie el comportamiento de la gente. En una empresa familiar, saber de antemano quién se queda con el control altera las alianzas, las conversaciones y a veces hasta las cifras. Un reparto que se conoce desde ya es un reparto que se empieza a negociar desde ya.
Control absoluto sobre quién conoce el contenido. Podés hacer que lo redacte un abogado de tu confianza, y que el notario que recibe el sobre no tenga la menor idea de lo que hay adentro. Vos decidís exactamente cuántas personas en el mundo saben.
Permite un documento largo y detallado. Instrucciones sobre la sucesión de la empresa, razones personales, indicaciones a un albacea: todo eso puede ir escrito con extensión, sin quedar consignado en un protocolo notarial.
Se puede cambiar como cualquier testamento. El testamento cerrado no te amarra: podés revocarlo total o parcialmente con un testamento posterior (art. 621 del Código Civil). Pero ojo con un detalle que casi todo el mundo malentiende. Si el testamento nuevo no menciona el anterior, solo revoca de él la parte que le sea contraria (art. 622), y lo demás sigue vigente. Si querés dejar el anterior sin efecto por completo, el nuevo lo tiene que decir.
Dicho esto, ninguna de estas ventajas es gratis. Todas se pagan con lo que viene en la siguiente sección.
Los riesgos que nadie te menciona
1. La custodia es tuya, y con ella el riesgo. El original se te devuelve al terminar la diligencia. Si se pierde, se moja, se quema o desaparece, no hay copia. Del testamento abierto ante notario siempre se puede pedir otro testimonio al notario o al Archivo Notarial. Del cerrado no, porque el único original es el que se te devolvió. Eso lo hace fácil de sustraer o destruir. Dicho claro: la persona a la que tu testamento perjudica podría tener acceso físico al único ejemplar que existe.
2. El notario que recibe el sobre no revisa el contenido. En un testamento abierto ante notario, el notario no solo da fe: asesora sobre la formación legal de la voluntad y redacta. En el cerrado, esa revisión no ocurre en el acto. Existe solo si vos contrataste por aparte a un abogado para redactarlo. Sin esa asesoría, podés dejar errores como estos:
- un reparto ambiguo;
- dos cláusulas que se contradicen;
- bienes que ya vendiste;
- un albacea que no puede aceptar el cargo;
- disposiciones que chocan con la obligación de alimentos del artículo 595 del Código Civil.
Sin una revisión jurídica previa, esos errores pueden pasar inadvertidos hasta la apertura, cuando ya no hay quién aclare qué quiso decir el testador.
3. Las formalidades se cumplen o el testamento se cae. En materia testamentaria la forma es sustancia, y la omisión de formalidades esenciales puede impedir que el testamento sea declarado válido. Los tribunales han matizado ese principio caso por caso, pero no contés con esa flexibilidad como estrategia. Más detalle en cuándo se puede anular un testamento.
4. La comprobación se apoya en personas. El día de la apertura se cita al notario y a los testigos. Si murieron, se fueron del país o simplemente no aparecen, el trámite se complica y hay que recurrir a cotejos y otras diligencias. Un testamento otorgado a los 50 años se abre, con suerte, treinta años después.
5. El riesgo es asimétrico, y ahí está lo grave. Si el testamento cerrado no pasa la comprobación —por forma, por pérdida o por lo que sea—, el tribunal ordena tramitar la sucesión como legítima (art. 118.4 del Código Procesal Civil). Reparte la ley en su orden, no vos. Y fijate en la trampa. Quien elige el cerrado suele hacerlo precisamente porque quiere apartarse del orden legal: proteger a la pareja con la que no se casó, reconocer a quien crió, dejar el control de la empresa a quien la sostiene. Justo esa persona es la que más pierde si el documento no llega intacto y bien hecho a la audiencia de apertura. Podés ver qué pasaría exactamente en quién hereda si no hay testamento.
Ninguno de estos riesgos hace inválido al testamento cerrado. Lo que hacen es ponerle un precio a la reserva. La pregunta honesta es si en tu caso el secreto vale ese precio.
Entonces, ¿a quién le sirve de verdad?
Le sirve a quien tiene algo concreto que reservar. Por ejemplo:
- el dueño de una empresa familiar que ya decidió quién se queda con el control y sabe que anunciarlo hoy le rompe la operación;
- la persona con una segunda familia o un compromiso que no ha hecho público;
- quien va a dejar un legado a alguien fuera del círculo esperado y prefiere no dar esa conversación en vida.
En esos casos la reserva no es capricho: es evitar un costo real.
Le sirve, además, solo si resolvés la custodia. Un testamento cerrado guardado en una gaveta de la casa es un testamento a medio hacer. Si vas por esta vía, la custodia es parte de la decisión, no un detalle posterior: una caja de seguridad bancaria, un depositario claro, instrucciones de dónde está y cómo se accede. Y esas instrucciones no pueden estar únicamente dentro del sobre.
No le sirve a quien tiene un caso sencillo. Una casa, un carro, un reparto previsible entre hijos: ahí el testamento cerrado agrega trámite, riesgo y una audiencia judicial sin darte nada a cambio. Para eso está el testamento abierto ante notario, que deja el documento resguardado en el protocolo. Y un dato que desarma un mito: el cerrado no es más barato. El honorario mínimo arancelario es el mismo para ambos, ₡121.000; el costo adicional del cerrado llega después, con la apertura judicial. El desglose está en cuánto cuesta hacer un testamento.
Si lo que buscás es que ciertos activos no tengan que pasar por el sucesorio, mirá el fideicomiso
Acá conviene ser preciso, porque se confunden dos cosas distintas.
El testamento cerrado protege el secreto del contenido mientras vivís. Lo que no hace es evitar el proceso sucesorio. Al contrario: le agrega una diligencia judicial por delante. Tus bienes siguen el mismo camino que con cualquier testamento.
El fideicomiso ataca otro problema. Los activos que se trasladan correctamente al patrimonio fideicometido dejan de formar parte de la herencia. Al fallecer el fideicomitente, se ejecuta lo que dice el contrato respecto de los beneficiarios, sin un traspaso mortis causa de esos bienes. Eso puede dejarlos fuera del sucesorio, con lo que implica en tiempo y costos. No es automático ni universal: depende de qué activos se trasladen, cómo se trasladen y de lo que diga el contrato. Tiene su propio precio —honorarios de constitución y un costo anual del fiduciario— y no tiene sentido para cualquier patrimonio.
Para quien tiene varias propiedades, una empresa o activos en más de un país, la conversación normalmente no es «abierto o cerrado», sino «testamento más estructura». En la práctica se combinan: el fideicomiso mueve los activos importantes y el testamento se ocupa del resto. La comparación completa está en fideicomiso vs. testamento.
Preguntas frecuentes
¿El notario puede leer mi testamento cerrado?
No. El testamento se le presenta ya dentro de un sobre cerrado. El notario hace constar en una escritura que vos se lo entregaste y lo que declarás sobre él, y pone una razón en el sobre. Da fe de la entrega, no del contenido.
¿Dónde queda guardado un testamento cerrado en Costa Rica?
En tus manos. Al terminar la diligencia, el artículo 587 del Código Civil ordena devolverle el testamento al testador. Lo que queda en el protocolo del notario es la escritura de presentación, no el documento. Por eso la custodia es parte de la decisión.
¿Cuántos testigos necesita un testamento cerrado?
Dos testigos instrumentales, que firman tanto la escritura como la razón puesta en el sobre. Deben ser mayores de edad, saber leer y escribir y no tener interés en el acto. Tampoco pueden ser cónyuge, hermano, ascendiente ni descendiente hasta segundo grado del notario ni de los otorgantes.
¿Cuánto cuesta un testamento cerrado en Costa Rica?
El arancel fija un honorario mínimo de ₡121.000 por la confección de testamentos, abiertos o cerrados (art. 97 del Decreto Ejecutivo 41457-JP). Es un mínimo, no un precio fijo. En el cerrado hay que sumar, más adelante, el costo de la diligencia judicial de apertura, que el abierto ante notario normalmente no tiene.
¿Quién abre el testamento cerrado cuando la persona fallece?
El tribunal, no un notario. Cualquiera que alegue interés legítimo puede pedir la apertura. Se convoca a una audiencia con el notario y los testigos, se verifica el estado del sobre, se abre y se lee, y el tribunal se pronuncia sobre la validez. Después, el sucesorio puede seguir ante notario si se cumplen los requisitos de esa vía.
¿Puedo cambiar o revocar un testamento cerrado?
Sí. Mientras estés vivo y en tu sano juicio, podés revocarlo total o parcialmente con un testamento posterior (art. 621 del Código Civil). Pero si el testamento nuevo no menciona el anterior, solo revoca de él lo que le sea contrario, y el resto sigue vigente (art. 622). Y si después revocás esa revocatoria, el primero no revive solo: tenés que declararlo expresamente (art. 623).
El paso que sigue
Si llegaste hasta acá, es porque tenés algo que reservar, y eso ya dice que tu caso no es el de manual. Antes de decidir entre abierto, cerrado o una estructura más completa, conviene ver el tamaño real del problema: qué tenés, quién depende de vos y qué pasaría hoy si faltaras. Y un dato para dimensionar: según una investigación de ILN que cruza varios años de defunciones registradas por el TSE con los testamentos reportados por el Archivo Nacional, 94 de cada 100 personas en Costa Rica mueren sin haber otorgado testamento. La mayoría ni siquiera llega a la pregunta de abierto o cerrado. Son unos minutos y, con tus propias respuestas, el test te muestra en qué estado está tu planificación sucesoria y qué te falta.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas normas depende de circunstancias particulares que deben valorarse con un profesional. Testamento.cr es un producto de International Legal Network.
Referencias
Normativa y fuentes oficiales
- Código Civil de Costa Rica, Ley N.º 30 de 1885: artículos 571, 583 a 589 (el 587 reformado por el artículo 178 de la Ley N.º 7764), 592, 595 y 621 a 623. Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Procuraduría General de la República. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15437
- Código Procesal Civil, Ley N.º 9342, artículo 118: apertura del testamento cerrado. SCIJ. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=81360
- Código Notarial, Ley N.º 7764, artículos 40 a 42: requisitos e impedimentos de los testigos instrumentales. SCIJ. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=42683
- Código Notarial, Ley N.º 7764: texto publicado por la Dirección Nacional de Notariado. https://www.dnn.go.cr/sites/default/files/ley%207764-codigo%20notarial.pdf
- Dirección Nacional de Notariado y Consejo Superior Notarial, acuerdo 4 de la sesión 12 del 21 de junio de 2023: competencia notarial en procesos sucesorios y exclusión de la apertura del testamento cerrado de esa competencia.
- Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo N.º 41457-JP reformado por el N.º 41930-JP, artículo 97 (testamentos). https://www.abogados.or.cr/normativaCAB/arancel2019.pdf
- Poder Judicial, Nexus PJ: resolución del Tribunal Segundo Civil sobre formalidades testamentarias y nulidad. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-369843
- Poder Judicial, Revista de la Sala Segunda. Arroyo Álvarez, W., «El artículo 595 del Código Civil de Costa Rica: ¿limitación a la libertad de testar?». https://salasegunda.poder-judicial.go.cr/revista/Revista_N6/contenido/PDFs/1.pdf
Jurisprudencia
- Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección Segunda, voto N.º 542-2021 de las 14:21 horas del 20 de agosto de 2021, expediente 21-000123-0217-CI. Consultable en Nexus del Poder Judicial.
- Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, voto N.º 228-1995 y resolución N.º 2009-000486, sobre la naturaleza solemne del testamento, la nulidad y la prescripción. Citadas en el informe del CIJUL sobre revocación.
- Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sentencia N.º 2024-000958, y Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución N.º 286-F-S1-2025: nulidad del Decreto Ejecutivo N.º 43704-JP-MEIC.
Doctrina y fuentes académicas
- Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL), Universidad de Costa Rica, «Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias».
- CIJUL-UCR, «El testamento abierto».
- CIJUL-UCR, «Testamento cerrado y proceso sucesorio en sede notarial». https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=NDIwMA%3D%3D
- Arroyo Álvarez, W., «La sucesión mortis causa ante notario público». Revista de Ciencias Jurídicas, Universidad de Costa Rica.
- Arroyo Álvarez, W., «El artículo 595 del Código Civil de Costa Rica: ¿limitación a la libertad de testar?». Revista de Ciencias Jurídicas N.º 101, Universidad de Costa Rica. https://archivo.revistas.ucr.ac.cr//index.php/juridicas/article/view/13397
Prensa
- Delfino.cr, «Tribunal anula decreto que eliminaba tarifas mínimas de servicios profesionales de abogacía y notariado» (16 de febrero de 2024). https://delfino.cr/2024/02/tribunal-anula-decreto-que-eliminaba-tarifas-minimas-de-servicios-profesionales-de-abogacia-y-notariado
- Delfino.cr, «Sala Primera ratifica anulación de decreto que pretendía eliminar tarifas mínimas de abogados» (marzo de 2025). https://delfino.cr/2025/03/sala-primera-anulacion-de-decreto-de-chaves-que-pretendia-eliminar-tarifas-minimas-de-abogados
- Delfino.cr (2022): suspensión provisional del decreto que eliminaba las tarifas mínimas.
- CRHoy (2022): el Colegio de Abogados acude a los tribunales contra ese decreto.
- El Observador (2022): el tribunal suspende el decreto.
Otras copias de normativa consultadas
- WIPO Lex, copia del Código Civil de Costa Rica.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, copia del Código Notarial de Costa Rica.
- Apuntes del curso de Juicios Universales: transcripción de los artículos 583 a 589 del Código Civil. http://quiebrasysucesiones.blogspot.com/2009/04/normas-de-testamiento-abierto-y-cerrado.html